Preguntas Frecuentes

¿Qué uso de suelo tienen los terrenos?

En conformidad al artículo 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones los suelos de un predio rural son de uso agrícola, y en conformidad al D.L. 3516 de 1980 tienen prohibición de cambiar su destino.Esto significa que en terrenos rurales solo se permite la edificación de construcciones relativas al uso agrícola, ya que ese es el destino principal de los predios que están fuera del radio urbano.

¿Puedo cambiar el uso de suelo de los terrenos?

Si se puede, conforme a lo preceptuado en el Artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura autorizar y/o informar construcciones ajenas a la agricultura en el área rural, es decir la autorización del cambio de uso de suelo.

Por lo que hay que realizar una solicitud de cambio de uso de suelo a la SEREMI de agricultura quien se encargará de pedir opinión técnica al SAG y pronunciamiento de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para aprobarla.

¿Se puede dar uso comercial a los terrenos?

Para este efecto se debe pedir cambio de uso de suelo de acuerdo al procedimiento ya explicado, es decir, solicitud a la SEREMI de Agricultura.

¿Cuantas casas se pueden construir?

El artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que solo se pueden levantar construcciones para la vivienda del propietario del terreno y sus trabajadores.

En una parcela con un rol, ¿Pueden ser mas de dos dueños?

En cuanto a las sociedades no hay problemas pues aunque se trate de varios socios, constituyen una sola persona jurídica. Por otra parte en cuanto a las personas naturales, el criterio en general es que no pueden ser adquiridas por más de una persona, pero algunos CBR permiten flexibilidad cuando se trata de matrimonios o de familiares directos como hermanos, sin embargo, en caso de requerirse lo correcto es hacer la consulta previa al CBR para asegurarse de que tendrá la flexibilidad para inscribir dicha propiedad si es que se trata de más de una persona.

¿Cuánto tiempo demora en quedar una parcela inscrita en el CBR?

El proceso es relativo, pero desde que se firma la escritura en notaría, el proceso de escrituración e inscripción son entre 6 y 8 semanas.

Este proceso consta de dos etapas:

Una vez que se firma la escritura en notaría, los funcionarios la deben preparar y entregar la copia firmada por notario. Este proceso se demora entre 5 a 10 días hábiles.

Luego debe ser llevada al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción. Esto se demora entre 20 y 30 días hábiles.

Cuando son terrenos agrícolas ¿Puedo construir?

Si, de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que solo se pueden levantar construcciones para la vivienda del propietario del terreno y sus trabajadores.

¿Se pueden cortar árboles para construir?

Cualquier extracción o corte de Bosque Nativo debe ser autorizado por la CONAF de acuerdo al plan de manejo respectivo.

¿Como funciona el pago de contribuciones de los terrenos y cuál es el monto aproximado o porcentaje?

Una vez inscrito el terreno a nombre del nuevo propietario el CBR informa al SII sobre la adquisición de dicho predio. Esta información el SII la traspasa a sus plataformas, trámite que se demora entre 3 y 9 meses aproximadamente, y se inicia el cobro de contribuciones que se determina en función del lugar y de la superficie del predio.

¿Las parcelas tienen derecho de agua?

No, el propietario actual no tiene derechos de agua, por lo que cada propietario si asi lo requiere puede iniciar una solicitud de concesión de los derechos de agua de su propia parcela. Esto no es necesario para construir un pozo.

¿Puedo inscribir mi pozo, tengo que pedirle permiso a los vecinos?

Si usted quiere iniciar una solicitud de concesión de los derechos de agua de su propio predio solo debe cumplir con los requisitos exigidos por la DGA para realizarla, no requiere pedirle permiso a sus vecinos.

¿Qué significa que sea terreno agrícola?

Los terrenos agrícolas son aquellos que se encuentran fuera de los límites urbanos de una población determinada de acuerdo a su plan regulador comunal y cuyo suelo se encuentra destinado a uso agrícola y en conformidad al D.L. 3516 de 1980 tienen prohibición de cambiar su destino.
Esto significa que en terrenos rurales solo se permite la edificación de construcciones relativas al uso agrícola, ya que ese es el destino principal de los predios que están fuera del radio urbano.

¿Qué pasos tengo que seguir para construir mi casa? ¿Qué proceso de papeleo es?

Para iniciar la construcción de una propiedad se requiere solicitar la autorización a la dirección de obras municipales de la municipalidad respectiva, quienes solicitarán una serie de documentos para poder autorizar la construcción, una vez construida la propiedad, la misma dirección de obras municipales recepciona la obra.

Si toman mi terreno ¿Qué puedo hacer legalmente?

Si alguien ocupa su terreno en forma ilegal, se pueden iniciar acciones civiles reivindicatorias con el objeto de recuperar la propiedad.

¿Qué sucede si mi vecino cerca y no respetó los límites de la parcela, lo puedo demandar?

Efectivamente los límites de la propiedad se encuentran determinados por el plano y la inscripción respectiva, por lo que si un vecino construye un cerco dentro de los limites del predio colindante, el propietario puede demandar a través de acciones civiles en el tribunal competente.